Prisioneros digitales: derecho al olvido y legado digital

Prisioneros digitales: derecho al olvido y legado digital

Hace tiempo que le persigo para que esté aquí. Pocos se han especializado tanto como Ramón Rey en Derecho al Olvido.

Hoy tengo el gustazo de tenerlo en mi sección mas mimada «hablan los expertos», porque verdaderamente, Ramón está superespecializado en esta materia, vamos, que no conozco a nadie que pueda explicar mejor que él los entresijos del legado digital. Es didáctico, ameno y habla sin remilgos legales.

En su web I.Olvido desgrana estos nuevos derechos y responsabilidades nacidas de los nuevos entornos digitales, como la protección de datos,  la reputación Online, el testamento digital, eutanasia digital y el arrepentimiento digital.

Se ha prodigado muchísimo en esta entrevista, por eso, no debes perderte ni una coma.

 

MB: ¿Hasta qué punto crees que los ciudadanos tenemos conciencia digital?

RR: A mí el termino Conciencia Digital, dicho con todo respeto, “no me gusta”. Y ello por varias razones, entre otras; es demasiado ambiguo, evoca cuestiones morales, y no creo que sea “fácil” de definir y entender para los ciudadanos, y aún menos para los menores, que son la gran asignatura pendiente en el Mundo Digital.

No es nada nuevo si afirmo, que la llegada de las llamadas Nuevas Tecnologías e Internet han supuesto una gran revolución en muchos ámbitos de la vida diaria de los ciudadanos. La cuestión fundamental es que para el uso de las mismas hace falta conocer unas reglas básicas, que a los que no somos Nativos Digitales, nadie nos ha enseñado. En definitiva, se han aprendido colectivamente por el método científico por excelencia, “ensayo y error”.

Considero que lo que se debe propugnar en una Educación Digital esto es, formar sobre las “reglas de juego” en Internet. Estas reglas son fundamentalmente de sentido común, pero es cierto que hay que conocerlas.

Por poner algunos ejemplos de esas pautas básicas al utilizar internet diría que: Internet nunca se olvida y siempre puede volver es decir, lo que subas a Internet ya NO te pertenece y se pierde el control, Internet es un escaparate abierto que funciona 24H x 365 Días, lo que “subas” en Madrid, lo verán en Sidney…

Además, el Uso de Internet tiene una serie de “Trampas Psicológicas” muy peligrosas, la utilizo en MI móvil, MI ordenador, MI tablet; accedo desde MI casa, desde MI habitación …, todos esos MIS nos confieren unos falsos sentimientos de privacidad, intimidad, seguridad etc.. olvidando que, cuando abro MI ventana a Internet, estoy abriendo el escaparate de MI ordenador, MI móvil, Mi.. a todos los usuarios de la red.

Nos enfrentamos a una gran “Borrachera o Embriaguez Digital” (seguramente no sea el ejemplo más afortunado, pero sí considero que es muy gráfico para explicar, en cierta medida, nuestra actuación en Internet).

Todos, o casi todos, conocemos situaciones en las cuales alguien con unas cervezas de más o de menos, se ha comportado o ha dicho cosas que en estado sobrio NUNCA hubiera hecho o dicho. De forma analógica, muchas veces (o quizás demasiadas) en Internet y con las Nuevas Tecnologías ocurre algo “parecido”, hacemos cosas o decimos algo, que en nuestra vida real NUNCA se nos habría pasado por la cabeza. Por poner un ejemplo que hemos tuiteado en varias ocasiones y relacionado con el fenómeno del sexting: “Si no vas desnudo a trabajar ¿porque compartes fotos intimas por whatsapp?”.

Para terminar con esta pregunta, me gustaría recordar la pauta más “sencilla” en el uso de internet y las nuevas tecnologías: “LO QUE NO HAGAS EN TU VIDA REAL TAMPOCO LO HAGAS EN TU VIDA DIGITAL”.

MB: ¿Crees que la llegada de la LOPD ha tenido el impacto deseando en la vida de las personas y en la responsabilidad de las empresas?

RR: Marina, antes de entrar con la cuestión que me planteas, me gustaría hacer una reflexión que creo es esencial en esta materia. No voy a aburrir al lector con datos de “abogados”, pero sí quiero recordarle una norma y dos fechas:

  1. La Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD) y,
  2. 29 de Octubre de 1.992 LORTAD y 13 de Diciembre de 1.999 LOPD

Conforme a mi experiencia profesional la realidad sigue siendo tozuda, ya que cuando hablamos con gerentes de PYMES, en muchos casos, la respuesta es: “Eso es nuevo ¿no?” o “Ah sí, lo de la Protección de Datos ¿verdad?”.

Hombre¡¡ “Eso es nuevo” o “lo de la Protección de Datos” con una norma que tiene 15 años??

Entrando en tu pregunta, voy a realizar cuatro breves reflexiones de lo que es mi experiencia profesional:

  • A.- El desconocimiento generalizado de una normativa que casi ha cumplido su mayoría de edad, ha abonado el terreno para una “cultura del miedo” y para lo que tú, con muy buen criterio, has denominado #Fastlopd. Y en este punto, debo reconocer, que me tengo que contener bastante. Vamos a ver, la sanción de 600.000 Euros se la “calzan” (permíteme la expresión) a los Talibanes de los Talibanes¡¡ En segundo lugar, tener inscritas las BBDD y un Documento de Seguridad NO es cumplir la Normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. (Pero por 90 Euros, tampoco se puede pedir más no?).
  • B.- El ciudadano medio (y no doy más calificativos) “cree” (no sé muy bien la razón??) que la multa que imponte la AEPD es para él/ella. Lo que ha convertido a la AEPD en un campo de denuncias, y lo que es más triste, de vendettas personales.
  • C.- Enlazando con el anterior punto no puedo obviar la desproporcionalidad absoluta de las sanciones. Es un ejemplo radical, pero lo utilizo muchas veces: en España sale más ““barato”” (dicho con el máximo respeto) el fallecimiento de un trabajador ilegal, que el envío de una carta ofertando una tarjeta de crédito, en la que aparezca el piso y la puerta del titular de los datos sin tener su consentimiento.

La sanción en el segundo de los supuestos es de hasta 300.000 Euros, y es aquí donde radica el efecto diabólico, por cuanto el titular de los datos, en vía civil, que es donde tiene que reclamar los daños y perjuicios (acreditados por supuesto) la cantidad que podrá reclamar dista, muy, muy, muy mucho del mencionado importe. Y por supuesto, de la sanción de la AEPD no se lleva ni un céntimo de euro.

Para concluir con esta pregunta, quiero hacer una breve consideración sobre el sector del marketing digital cuya realidad, sobre todo por mi experiencia con empresas americanas y anglosajonas, conozco. Las empresas serias son las que “reciben” y pagan las sanciones, mientras que los Piratas cierran su S.L. y vuelven a abrir otra a los 15 días.

Al final, el elemento esencial para el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos es: consentimiento, más consentimiento y mucho más consentimiento.

MB: Muchos profesionales creen que el reglamento LOPD es imposible de cumplir para la mayoría de las Pymes ¿Qué opinas tú de esa afirmación?

En este punto no me extenderé. Las dificultades para el cumplimiento normativo no son exclusivas de la materia de Protección de Datos. Me atrevería a decir que ninguna empresa, Pyme o no Pyme, pueda cumplir al 100% toda la normativa en vigor. Se está hablando ahora mucho del Compliance Officer, figura importada del Derecho Anglosajón, que veremos cuál es su resultado final y sobre todo su eficacia práctica.

MB: ¿Cuál es la diferencia entre arrepentimiento digital y derecho al olvido?

RR: Como siempre ocurre el derecho va por detrás, o dicho en términos más coloquiales, “La realidad supera la ficción”.

El mundo digital requiere la adaptación de derechos o la creación de nuevos derechos para los ciudadanos. Esto ya ha ocurrido, por ejemplo con la contratación telefónica o electrónica y el derecho de desistimiento del consumidor.

A fecha de hoy, el Derecho al Olvido parece que se configura “únicamente” como uno de los Derecho Arco, ni más ni menos, que el Derecho de Cancelación.

La gran diferencia entre el Derecho al Olvido y el Derecho al Arrepentimiento Digital es que; el primero se ejercita contra información publicada por terceros, y el segundo, esto es, el arrepentimiento digital, se ejercita para la eliminación de aquella información que hemos compartido nosotros mismos en la red.

Para aquellos de tus lectores que estén interesados en un análisis más profundo y jurídico de estos derechos incluyo dos enlaces en los cuales analizo detenidamente ambos conceptos:

Derecho al arrepentimiento digital, si no existe habrá que inventarlo

¿Derecho al olvido vs Derecho al arrepentimiento digital?

Al final, la idea que subyace en la conceptualización jurídica que he esbozado sobre el Derecho al Arrepentimiento Digital, no es otra que cerrar el círculo sobre toda la información que aparezca sobre nosotros en internet. No me cabe la más mínima duda que, con independencia de la denominación final que se imponga, Borrado Digital, Eliminación Digital …, es necesario configurar el mecanismo jurídico para poder eliminar, sin dar ningún tipo de explicación y/o justificación, toda la información personal que nosotros voluntariamente hayamos compartido en Internet, que es lo que he denominado Derecho al Arrepentimiento Digital.

MB: ¿Qué es un testamento digital?

RR: Para poder abordar esta cuestión, primeramente me gustaría llamar la atención del lector sobre el Patrimonio Digital. Este es un concepto sencillo, y no es más, que todo el activo que genera nuestra actividad en Internet que pasa desde la información/imágenes que compartimos en las Redes Sociales, hasta el contenido que hemos guardado en la Nube, o la cuenta de Twitter.

En los países anglosajones el llamado “Digital Legacy” no es algo nuevo¡¡, e incluso diferentes Colegios de Abogados han llamado la atención sobre la importancia de tenerlo en cuenta a la hora de otorgar testamento.

Este concepto que parece sencillo, en mi opinión no lo es tanto, y habrá que esperar como se van desarrollando los acontecimientos.

Para ilustrar a tus lectores creo que es muy buen ejemplo la cuenta de Twitter de Michael Jackson, una cuenta que tiene 1.850.000 seguidores, y desde la cual se sigue “tuiteando”.

La cuestión de la Herencia Digital, y por ende el otorgamiento del Testamento Digital está en un estadio absolutamente primario en nuestro país. Pero sólo por dar una cifra, se calcula que en Facebook existen más de 30.000.0000 de cuentas de usuarios fallecidos.

Para los lectores interesados sobre esta materia incluyo varios vínculos donde analizo con más detalle estas cuestiones:

Testamento Digital inverso

Testamento Digital Inverso y Legado digital: el respeto a la voluntad del fallecido

Testamento digital inverso, usufructo digital y legado digital inverso

Por supuesto, y como no puede ser de otra manera, no quiero dejar pasar la ocasión para agradecerte muy sinceramente el haber pensado en mí para tratar estos temas, y permitirme compartir estas reflexiones con todos tus lectores y seguidores.

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