Modificaciones LSSI abril 2014
El pasado 10 de mayo, se ha publicado la nueva Ley de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo) que, entre otras muchas materias, realiza modificaciones en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que resumimos a continuación.
Cookies
La reforma añade nuevas cargas y responsabilidades a las empresas con el cumplimiento de la normativa de cookies siempre que no hayan exigido el cumplimiento de los deberes de información y obtención de consentimiento previo para la instalación de cookies. Se elimina la necesidad de que para la obtención del mismo, el usuario deba realizar una acción expresa cuando proceda a la instalación o actualización del navegador. No obstante, esta infracción será leve la primera vez que se sancione a una empresa, y grave las siguientes, durante un plazo de 3 años (pasado este plazo, la infracción volvería a ser leve).
Sanciones
Se permite que el órgano sancionador pueda aplicar la escala correspondiente a la infracción inmediatamente inferior si se producen determinadas circunstancias, como son entre otras: la apreciación de una cualificada disminución de la culpabilidad, se haya regularizado la situación irregular de forma diligente, reconocimiento espontáneo de la culpabilidad. También la posibilidad del apercibimiento (en lugar de la sanción económica), cuando se trate de infracciones leves o graves y cuando la empresa no haya sido sancionada con anterioridad por incumplimiento de la LSSI.
Se establece un nuevo criterio como elemento para graduar el importe de la sanción dentro los limites mínimo y máximo que correspondan como es que la empresa este adherida a un código de conducta.
Se amplían las funciones de colaboración de Red.es con las autoridades judiciales del orden penal y administrativas competentes en la lucha contra actividades ilícitas que se realicen desde un dominio.es y se regula la cesión de datos personales de los titulares de dominios por parte de red.es.
Publicidad
Se confirma la supresión de la obligación de poner la palabra “PUBLICIDAD” o “PUBLI” al inicio de un sms o email comercial. No obstante, se mantiene la obligación de que no existan dudas sobre el carácter comercial de la comunicación.
Se mantiene la necesidad de que sean claramente identificables y la obligatoriedad de la identificación de la persona física o jurídica que las realice.
Se confirma el cambio de la infracción grave por envío de publicidad no deseada. Hasta la reforma, se consideraba “grave” enviar 4 ó más comunicaciones comerciales no solicitadas por medios electrónicos (lo cual, implicaba una sanción mínima de 30.001 euros). Con la reforma, este límite objetivo y riguroso se cambia por otro más subjetivo: que el envío no deseado sea “insistente o sistemático”.
Se confirma también que el mecanismo para darse de baja de comunicaciones comerciales por email, deberá consistir necesariamente en un mecanismo electrónico (email o url de baja).
Un comentario
Justo la aclaración que buscaba. Gracias!