¿Debo pagar para cumplir la LOPD?

¿Debo pagar para cumplir la LOPD?

¿Tendré que pagar por adecuarme a la LOPD o puedo hacerlo solo?

Es algo que no pocos se plantean.

Estamos todos “jartitos” de soltar la mosca (eufemismo muy argentino de tener que soltar pasta).

Y por eso quiero hablemos a “calzón quitao” de las ventajas e inconvenientes de pagar o no pagar por tener un negocio adecuado a la LOPD.

Como determinar si puedo adecuarme solo a la LOPD

Para saber si puedes realizar una «autoadecuación», primero deberás conocer la LOPD, que implica su cumplimiento y luego saber como aplicar esa regulación a la realidad de tu negocio.

Hace poco me contactó la titular de una clínica de nutrición para pedirme presupuesto para adecuar su centro.

Antes de pasar mi propuesta, tuve una entrevista con la titular para determinar el alcance del proyecto y presupuestar en consecuencia, de manera personalizada y con un diagnóstico previo.

Ese trabajo es gratuito y te aseguro que tardo mucho tiempo en preparar mis propuestas porque se hacen todas a medida, incluida la auditoria de su web para determinar la operativa de la mismas y los sistemas de captura que utiliza.

Todos los que trabajamos profesionalmente, seguimos este esquema, porque inscribir ficheros es algo que yo hago gratis.

Si crees que nos limitamos a completar plantillas, mejor quítatelo de la cabeza, nada mas alejado de la realidad.

Un profesional se compromete con la realidad de cada cliente y analizamos todas las posibles vicisitudes de su negocio y en función de esa realidad, se presenta una propuesta pormenorizada.

Pero mi cliente nada de esto le importó mucho.

Después de 5 páginas de informe de situación de su empresa y propuesta a medida, decidió que podía realizar una adecuación ella misma. Según sus fuentes, era fácil y rápido.

¿Será que se lo expliqué demasiado bien?

¿Es fácil cumplir con la LOPD?

Que es fácil, pues no te lo puedo asegurar, porque cada proyecto es diferente y en mi caso, es muy frecuente que nos tengamos que consultar muchas veces entre profesionales sobre algunos aspectos concretos que no vemos del todo claro, o estar leyendo expedientes o resoluciones para decidir sobre un tema en concreto.

Te puedo asegurar que muchos trabajos tienen una enorme complejidad, trabajos que hemos de abordar en equipo y que nos exigen horas y horas de análisis, de reflexión y de implantación.

También es cierto que muchos profesionales que conocen la LOPD me han pedido que los ayudara con la adecuación de sus negocios porque preferían delegar a invertir tiempo en sus propias adecuaciones. Ellos desde luego tenían claro que era mucho mas que rellenar formularios.

No es lo mismo estar adecuado a la LOPD que aparentar estarlo

Para estar adecuado, no basta no un registro, debes conocer la legislación y su reglamento de desarrollo.

En el imaginario colectivo, muchos siguen asimilando el cumplimiento normativo con un mero acto de registro, algo por lo que yo no cobro y que efectivamente, no reviste la asistencia de un profesional especialmente cualificado.

Pero la inscripción, no tiene mayor relevancia.

Es pura formalidad.

Una implantación útil y rigurosa debe ser efectiva y no meramente formal.

En su momento, escribí un post al que titulé que puede servirte también para tomar una determinación y otro en donde analizaba las diferencias entre una adecuación profesional y una de mercadillo.

Debatimos hace solo unos días sobre esto en linkedin con profesionales de la LOPD y me pareció que podría serte muy útil conocer sus opiniones.

Así que con autorización de los participantes te voy a regalar nuestras conclusiones y las principales opiniones extraídas del debate.

«Cualquier persona más o menos avispada puede descargarse el programa padre de Hacienda, y no por eso hemos de suponer que cualquiera podría hacerse su propia renta. ¿Cuál es la vara de medir de la agencia? ¿Trabajo bien hecho o vale cualquier tipo de trabajo?,» comentaba uno de ellos.

Rosa Fernandez, vieja amiga de este blog expresaba lo siguiente:
«Cierto que para cumplir la ley (cualquiera de ellas) no hay que pagar, pero yo pago a una asesoría para que me lleve el tema fiscal, laboral, contable… para cumplir la ley y no pasa nada. Parece que hasta la propia AEPD entiende el cumplimiento preceptivo de la LOPD como un tema «menor», cuando la realidad es que puede tener consecuencias punitivas de diversa índole. El tema de vender miedo, algo a lo que los españoles nos tienen acostumbrados desde diferentes estamentos, está vinculado a los colocagéneros que no son ni vendedores y en la mayoría de los casos hacen las operaciones en fraude de ley (véase el coste 0 de la LOPD a costa de fondos de formación). El fondo del asunto es que la gente NI LO SABE NI LE IMPORTA y que los españolitos cuando tenemos que CUMPLIR LA LEY si podemos no hacerlo o hacernos los tontos….y así deben de pensar quienes trabajan en ese organismo. FALTA RESPETO, mucho RESPETO.

Otra consultora resumía así su opinión:

«Yo siempre digo a los clientes que cobro por hacer bien y en muy poco tiempo lo que ellos podrían hacer gratis pero tarde, mal y nunca. El cliente puede hacérselo él mismo porque en la AEPD existe toda clase de documentación para que puedan hacérselo ellos mismos. Ahora bien, si quieren hacer bien las cosas y nunca tienen tiempo para nada, lo mejor es que confíen en un consultor LOPD al igual que confían en el gestor para que les ayude a presentar en tiempo y forma los informes fiscales o los trimestres. Jamás he tenido problemas en este sentido»

Por otra parte, Jorge Badiola, Presidente de ASEBLAC en Comunidad de Madrid, Asociación Española Sujetos Obligados en Prevención del Blanqueo, no dudo en expresar lo siguiente en torno a la propia Agencia de Protección de Datos:

«Parecemos sus enemigos cuando lo que hacemos es asesorar, a veces mejor que ellos; saber de la ley, a veces mejor que ellos; y sobre todo difundir y convencer para que los obligados a cumplirla, lo hagan. Lo más triste para mí es que quien dice a los clientes que no hace falta hacer nada, o que es muy fácil hacerlo ellos mismos, son normalmente los funcionarios de registro de la planta baja que dudo que sean expertos en la materia y que, por supuesto, no van a pagar la sanción en su caso, de aquellos a los que aconsejan. ¿Les diría lo mismo un instructor o un inspector de la AGPD?»

Otro conocido de esta casa, Enrique Gutierrez Trapero comentaba también:

“Me pregunto que pasará si una empresa hace un proceso de selección de un puesto de trabajo, y uno de los candidatos, al no ser elegido, denuncia ante la AGPD que ha dado su CV y no ha dado consentimiento expreso de dicha cesión, o que no le han informado sobre como cancelar sus datos”.

Te invito ahora a sacar tus propias conclusiones.

Imagen: Peter Merholz

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4 comentarios

  1. Muy buenas indicaciones y orientaciones, para los Usuarios que se ven en manos de avariciosas consultoras multinacionales, y de bufetes de abogados habido de cobrar minutas por temas que le son ajenos. Solo una información para navegantes, el primero que vulnera todas las leyes que promulga es el propio Estado y son demasiadas las pruebas que de ello hay, antes de exigir que la ley se cumpla que miren hacia sí y tiren la piedra como dijo Jesús si están limpios de pecado, que no lo están.

    1. Gracias Alejandro por tu visita y por animarte a comentar.
      La desinformación nos hace cómplices de prácticas abusivas. Es el desconocimiento el que genera prácticas chapuceras e injerencias inadecuadas.

      Respecto al estado, la administración no está sujeta al régimen sancionador de la AEPD, el resto si, ¿una pequeña diferencia verdad?
      Un abrazo

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