Las imágenes son un gran recurso para promocionar tu negocio, no te revelo nada nuevo.
Vivimos en la era de la digitalización, las imágenes venden, lo explican muy bien mis compañeros De Castillos de Arena y además, la tecnología permite acceder a millones de imágenes, propias y ajenas.
Hoy la comunicación no verbal se impone en el mundo del marketing gracias a las imágenes, ya que transmiten un mensaje “a simple vista”, mucho mas elocuente que las palabras.
El vídeo online gana protagonismo en las redes y las tasas de crecimiento de esta herramienta no dejan indiferente a nadie.
El poder de viralización de las imágenes es infinitamente superior que los formatos de texto.
¿Puedes utilizar algunas de esas imágenes para promocionar tu negocio?
Ocurre en miles de ocasiones:
- Organizas un seminario para promocionar tus servicios, quieres subir el video del evento a Youtube y a las redes sociales para difundirlo.
- Quieres homenajear a tus seguidores y volcar en tu muro de faceboock un collage con las imágenes de tus seguidores más forofos.
- Quieres crear un anuncio publicitario en formato de vídeo con imágenes de personas de la calle.
- Programas una actividad en tu empresa y quieres mostrar las imágenes de tus empleados para un dossier empresarial.
- Planeas un evento con colaboradores y quieres recoger los mejores momentos para colgar las imágenes en tu web y en tus redes.
- Tienes una academia y te planteas utilizar las fotos de tus alumnos para un folleto.
Hay millones de situaciones que propician la publicación de imágenes.
Puedes hacerlo pero siempre que entiendas y respetes estas normas:
Norma #1: Las imágenes personales son un dato de carácter personal
Están protegidas y amparadas por la LOPD y por la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Esta última tiene la función de proteger estos derechos de las intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen, derecho protegido directamente por la Constitución en su artículo 18 y por la Ley Orgánica 1/1982.
Hace poco, veía como youtuber muy popular y con millones de seguidores (la mayoría niños y adolescentes), mostraba en uno de sus vídeos, las imágenes de diferentes seguidores en una sala de chat, con los cuales interactuaba, mostrando sus respectivos nick, origen, imagen y voz, incluyendo a menores.
Dudo que estuviera informado de cómo hacerlo legalmente.
Otro ejemplo son las fotografías a los clientes que se encuentran en en discotecas o restaurantes y la posterior publicación de las mismas en Internet.
No son escasos los ejemplos de uso de imágenes de terceros en diferentes medios y con diversos fines.
Este uso alegre de las imágenes de los demás es algo que empieza a preocuparme y de allí, la importancia de este post.
¿Qué es la intromisión ilegítima?
Se refiere a la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Imaginemos en caso de la discoteca.
Una noche de mas copas de las deseadas, una cara un poco perjudicada, un pequeño Nicolás que se cuela en la foto y se te engancha al cuello como una garrapata.
Esa foto es publicada luego en la web de la discoteca y viralizada en redes sociales.
En ese caso, podría suponer una intromisión en el derecho a la intimidad personal (protegido también por el art. 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982), para el caso de que la captura y posterior difusión de la imagen implicase una intromisión ilegítima en el círculo íntimo del afectado.
Cualquiera de los ejemplos que citaba al inicio, serían un acto de intromisión ilegítima a menos que contemos con el consentimiento expreso del afectado.
¿Aceptar que nos hagan una foto es un consentimiento tácito?
Una cosa es posar voluntariamente y otorgar tácitamente el consentimiento para la captura de una imagen y otra, hacerlo extensivo para que se publique y difunda la imagen.
El consentimiento debe incluir la captura de la imagen, la difusión y publicación posterior de la misma. Algo que raramente ocurre.
Lo que ocurre normalmente es que ni siquiera se informa al titular del derecho qué harán con las fotografías ni a qué página web las subirán.
Son los propios usuarios los que mas vulneran sus propios derechos al no tener control sobre su información ni sobre su imagen reputacional, pero tu, como profesional, no puedes ser cómplice de esta falta de conciencia y responsabilidad.
Lo que debes grabarte en la cabeza
No puede utilizarse la imagen de una persona sin su consentimiento para acciones publicitarias o promocionales.
Norma # 2: respetar los derechos de los usuarios sobre su información.
Ya hemos vistos que la imagen es un dato de carácter personal, como tal, amparado también por la LOPD.
Esta Ley exige que se garantice a la persona un poder de control sobre sus datos personales y que son, esencialmente:
- el derecho a que se requiera con carácter general, el previo consentimiento para la recogida y uso de datos personales (la imagen es un dato personal);
- el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de los mismos;
- el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. Pues sólo así se puede garantizar el poder de disposición sobre los datos personales.
En el caso de imágenes de menores, cuyo uso se ha hecho extensivo por demasiados colegios, esto es especialmente grave.
No puede utilizarse la imagen de un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o representantes legales, y además debe comunicarse al Ministerio Fiscal.
No obstante, no son pocos los centros escolares que utilizar imágenes de menores para publicar en su web o en redes sociales, actividades, concursos, campamentos, eventos del centro son siquiera pedir permiso a sus padres o requiriendo un permiso genérico que no explica ni el tipo de imagen a publicar, ni cómo ni cuándo ni dónde se van a publicar.
También sobran ejemplos de utilización de imágenes de menores para fines promociones. Ocurrió muchas veces, como en el caso de la imagen de la niña de Valencia que apareció en los folletos turísticos para promocionar la ciudad sin contar con el consentimiento de sus padres.
Norma # 3 aprender a recoger el consentimiento previo
Como todo dato de carácter personal, la utilización de imágenes debe estar precedida por un consentimiento previo que te explicaba anteriormente.
Para que este consentimiento sea válido debe cumplir algunos requisitos:
- El Consentimiento debe ser inequívoco: Esto implica que el responsable del Fichero (quien recoja la imagen) debe estar en disposición de demostrar que el interesado ha dado dicho consentimiento, es decir, no vale con un consentimiento tácito o por defecto.
- El Consentimiento debe ser informado: para que un consentimiento pueda ser considerado válido a los efectos de la normativa vigente, el afectado debe haber dispuesto de la información necesaria respecto a los usos que pretende realizarse de sus datos, a efectos que conozca de antemano las consecuencias concretas que implica el otorgamiento de su consentimiento
- El Consentimiento debe poder ser revocable: el usuario debe poder revocar su consentimiento previo en cualquier momento.
El procedimiento para revocar el consentimiento debe ser sencillo, gratuito y que no implique un ingreso para el responsable del fichero o el tratamiento.
El consentimiento no tendrá carácter retroactivo.
Una vez revocado el consentimiento, el responsable del fichero o tratamiento cesará en el tratamiento o uso de los datos en un plazo máximo de 10 días, dentro de este mismo plazo deberá comunicar a eventuales cesionarios de los datos, sobre la manifestación de revocación del consentimiento para que dicho cesionarios cesen a su vez en el tratamiento de los datos.
Norma #4 Aprender a informar adecuadamente al interesado
Como explicaba en el punto anterior, una de las claves del consentimiento es que sea informado, es uno de los requisitos fundamentales para que sea considerado válido.
¿Qué hay que informar antes de requerir consentimiento para utilizar imágenes?
El artículo 5 de la LOPD explica el deber de informar de los siguientes aspectos:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal
- De la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
El hecho de que no informar a la persona qué se hará con su imagen ni cuál será la finalidad de la captura de la misma, supone una vulneración de la normativa de Protección de Datos y como tal, está sujeto a sanciones.
¿Qué pasa con las imágenes de videovigilancia?
Sin duda, la videovigilancia concentra la mayor parte de las sanciones de la AEPD.
Hay mucha información para desarrollar sobre videovigilancia que merecen uno o varios post, no obstante, la página oficial de la Agencia española de Protección de datos, ha preparado todos estos informes para que puedas ampliar esta información.
Pero como el los casos anteriores, la captura de imágenes a tarves de videovigilancia requiere consentimiento e información.
Lo que está claro es que te enfrentas a sanciones inasumibles para la mayoría de los mortales, como le ocurrió recientemente a un banco por grabar imágenes a través de videovigilancia sin el consentimiento de los afectados.
La sentencia lo expone de manera muy clara:
«la conducta por la que ha sido sancionado banco consiste en el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación de sus imágenes a través de un sistema de videovigilancia y mediante cámaras instaladas en el exterior de dos edificios de su propiedad que captaban imágenes en la vía pública».
Espero que después de leer este post, ya no te queden dudas sobre la utilización de imágenes ¿O si?
Imagen:Javierypuchi
10 comentarios
Completísimo artículo sobre un tema tan poco conocido y con tantas lagunas, como el que aborda Marina en su blog.
Como fotógrafo, he tenido que valorar en muchas ocasiones estos aspectos.
El mundo de la fotografía, está diariamente rodeada y muy en contacto directo con las personas, esto en muchos casos y más despues de haber leido a Marina hace que tengamos que ser más responsables a la hora de apretar el disparador de nuestras cámaras.
Mi más sincera enhorabuena a Marina Brocca por este exquisito artículo.
Gracias Ricardo por hacernos llegar tu voz a este blog y mas siendo un profesional de la imagen.
Creo sinceramente que es el desconocimiento es una manera de fragilidad profesional y saber gestionar imágenes adecuadamente, por el contrario, es un gran plus y un incuestionable valor añadido.
Espero verte pronto por aquí, sera un placer.
Completa información, excelente! Por supuesto habrá que conocer la legislación que aplica en cada país.
Saludos!
Gracias Alejandro por animarte a comentar. Cada país tiene sus leyes, pero dentro de la CE, cada vez están mas homogeneizadas. El respeto por los derechos de autor está contemplado de manera universal, no obstante, al margen de la Ley, ser respetuosos con la autoría de una obra es una cuestión de principios y de ética fundamentalmente.
Un abrazo
Gracias!
¿Y qué ocurre con un acto público organizado por un ayuntamiento, por ejemplo, al que acuden cientos de personas? Muchas veces ese acto se graba en video y se edita posteriormente en un DVD. ¿Hay que pedir consentimiento a cada persona del público que aparece en ese DVD? (algo imposible)
No es un medio de comunicación, por lo que no estaría amparado en el derecho a la información.
Hola Fernando, gracias por comentar y disculpa la demora, se ha colado tu comentario y lo acabo de rescatar. Respecto a tu pregunta, la ley sólo permite hacer fotos o grabar a alguien sin su consentimiento en dos ocasiones: en el caso de que se trate de un personaje público en un acto o lugar público, o si el material que hemos grabado tiene fines informativos y es de interés público.
En este contexto, también es legal realizar fotografías panorámicas en las que aparece mucha gente, a no ser que pueda quedar dañado el derecho a preservar su imagen. En el caso de que alguien pueda entender que su imagen puede quedar dañada, puede solicitar retirar la imagen.
Espero haberte ayudado, un fuerte abrazo
Mi propuesta es que se podría crear un código al combinar el teclado del ordenador que creara los símbolos de las diferentes licencias de protección de Creative commons . Y así poder proteger una imagen , canción, poesía, etc, de forma más rápida y sencilla.
Hola José, es una ideal genial desde luego. Gracias por compartirla
Un abrazo