Desde el punto de vista del marketing viral, sin duda, organizar concursos y promociones es altamente efectivo. Siempre y cuando, sepas hacerlo bien.
El cuidado que pongas a la hora de diseñar tu campaña marcará la diferencia entre el éxito y el ser tratado como publicidad engañosa o desleal.
Empiezan a ser frecuentes las impugnaciones y reclamaciones de derechos por no atender a los requisitos legales y los aspectos operativos que deben regular las promociones y concursos.
¿Quieres organizar un juego o jugártela?
En promociones y concursos, lo mas importante es aplicar uno de los principios fundamentales de la publicidad, el «Principio de Veracidad», que implica no sólo no emitir información falsa, sino que no omitir cuestiones que de saberse provocarían un efecto distinto en el consumidor.
Por eso es importante, esclarecer todas las cuestiones previas relativas al concurso o promoción y seguir estas recomendaciones antes de lanzarse a la aventura.
Las redes sociales sin duda, son una gran opción para organizar concursos y promociones por varias razones:
- La participación es sencilla
- Tienen una alta viralidad
- Son ágiles
- Permiten participar de manera directa
- Tienen sus propias bases y mecanismos para concursos y promociones
Aspectos clave para una promoción redonda
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que toda promoción o concurso van a destinados a personas y por tanto, implicar una gestión de información de carácter personal.
Paso #1 ¿has dado de alta los ficheros?
Antes de ponerte a lanzar un concurso o una promoción, recuerda que debes dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos Personales, e inmediatamente asegurar las medidas de seguridad prescritas por la Ley en función del carácter de los datos que vas a recoger para concursos y promociones.
Por otro lado, a la hora de recabar datos personales para la elaboración de un concurso o promoción, se ha de regular la recogida de datos conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo una cláusula legal correspondiente al deber de información (art 5) facilitando toda la información legal establecida por la LOPD.
También debes informar a los participantes sobre los derechos ARCO (Acceso, Rectificación; cancelación, Oposición).
Es importante además exigir al usuario que aporte datos veraces, hay que recordar que la usurpación de identidad es un delito.
Paso #2 ¿tus condiciones son compatibles con el medio elegido?
Verificar que los términos de tu concurso o promoción sean compatibles con los términos y condiciones del medio o plataforma por dónde vas a realizarla.
Si utilizas Facebook como medio, deberás asegurarte que tus condiciones no sean contrarias a las que establece facebook.
En Caso de facebook, tienen estas Normas de las promociones, si prefieres utilizar twitter, estas son las Reglas de twitter
Entre tus condiciones, Facebook exige que incluyas:
- Una exoneración completa de Facebook de toda responsabilidad por parte de cada concursante o participante.
- Un reconocimiento de que la promoción no está patrocinada, avalada, administrada ni asociada en modo alguno a Facebook.
- Un aviso de divulgación que indique que el participante te proporciona información a ti y no a Facebook.
Y además:
- No debes usar las funciones ni las características de Facebook, por ejemplo el botón «Me gusta», como mecanismos de votación para una promoción.
- No debes notificar a los ganadores por medio de Facebook, por ejemplo, a través de los mensajes, el chat o las publicaciones en perfiles o páginas de Facebook.
Paso #3 ¿tengo que notificar a algún organismo sobre el concurso?
En el caso de concursos y promociones, te afecta también la Ley 13/2011 de Regulación del Juego.
Será necesario comunicar a la Agencia Tributaria el desarrollo de una promoción en los siguientes casos:
- Incluya un concurso, juego, o promoción
- Que tenga fines publicitarios
- Que esté basado en el azar,
- Que conlleve la adquisición de un premio.
La diferencia clave es si el ganador se establece según un criterio aleatorio o “meritorio” (esa expresión es puramente mía).
Aleatorio: algo que depende del azar, ejemplo; un sorteo.
Tienes que comunicar:
Si interviene solo el azar a la hora de atribuir un premio, como puede ser un sorteo, entonces si hay que notificar a la Agencia Tributaria sobre el concurso o promoción.
No tienes que comunicar:
Si no interviene el azar como criterio de distribución de premios y únicamente se base en la habilidad de los participantes. (Un concurso de pintura o escritura basado en el talento.)
Los requisitos a tener en cuenta en caso de un sorteo son los siguientes:
- Se deberá poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la intención de celebración de una combinación aleatoria.
- Debes presentar comunicación, valor de los premios y documento completo de bases legales ante la Delegación de Hacienda correspondiente, quienes revisarán las bases y procederán a realizar la liquidación del impuesto.
- La comunicación deberá acompañar necesariamente el documento completo de bases legales que regirán los términos y condiciones de la promoción, así como el valor total de los premios a entregar.
- Toda la documentación correspondiente deberá presentarse de forma previa al inicio de la concreta actividad
Lo más recomendable sería presentar toda la documentación con la suficiente antelación para disponer de tiempo de reacción y subsanar cualquier error u omisión.
Siempre es mejor informarte previamente, establecer el criterio del concurso, es decir, aleatorio o «meritorio».
Paso #4 Determinar el alcance:
Una vez determinada la naturaleza aleatoria o «meritoria» de la promoción, se ha de determinar el alcance que ésta va a tener.
No es lo mismo un concurso o promoción a nivel local, a nivel autonómico o nacional.
La entidad administrativa relacionada con la celebración de un sorteo a nivel nacional, es la Agencia Tributaria. Un sorteo será de ámbito nacional cuando la promoción se desarrolle en dos o más comunidades autónomas o bien, cuando el sorteo se desarrolle a través de Internet o por lo general, través de cualquier medio que permita participar a los usuarios desde cualquier lugar.
Recomendación: es más económico y ventajoso realizar una promoción de ámbito nacional frente a aquella que se realiza en una única comunidad autónoma
Paso #5 Pagar las tasas correspondientes
En caso de cumplir con la obligación de comunicar y ser un concurso o promoción de carácter aleatorio, deberás abonar a la Agencia Tributaria el impuesto sobre el Juego del 10% del valor de los premios ofrecidos, en base al artículo 38.3 del Texto Refundido de Tasas Fiscales (Decreto 3059/1966, de 1º de Diciembre).
Los porcentajes también varían sensiblemente de una comunidad a otra, pudiendo oscilar entre un 10% y un 15% del valor del premio
Paso #6 Información obligatoria de las bases
Nuevamente, la información es clave y la transparencia, debe ser impecable.
Las bases de un concurso o promoción deben suministrar toda la información necesaria que permita conocer a los usuarios las fechas y lugares de participación, la mecánica de la promoción, la forma de participación, el premio, y las condiciones generales del desarrollo del concurso o promoción.
La información a declarar debe contener necesariamente:
- Identificación del promotor del concurso o promoción.
- Ámbito territorial y destinatarios de la promoción.
- Fecha de inicio y fin para poder inscribirse.
- Condiciones de participación.
- Prohibiciones personales en el caso que las hubiese.
- El producto patrocinado.
- Cuáles serán los premios ofrecidos y descripción detallada de los mismos.
- Forma de comunicación de los ganadores.
- Bases ante notario.
- Fecha del sorteo.
- Cláusula de protección de datos si se van a recabar datos personales.
- Si se trata de un viaje: servicios que incluye.
- Cuando se trate de sectores o productos concretos como financiero, farmacéutico, alcohol, etc., habrá que aplicar las normas específicas (nacionales, o autonómicas, o locales) que procedan a dicho sector y a la campaña en concreto.
Si no puedes cumplir todos estos pasos, es mejor que te abstengas de organizar concursos y promociones, acabarás coleccionando mas dolores de cabeza que beneficios.
¿Te ha servidor este post? Si es así, no dejes de contármelo, recuerda que escribo para ti. 😉
2 comentarios
¡Menos mal que aún no puse en marcha ningún concurso!
La verdad es que no tenía ni la más mínima idea de todos los pasos que había que llevar a cabo.
Es cierto que son un recurso muy bueno para ganar visibilidad y atraer a leads, siempre que se plantee de manera adecuada.
Como sabes, estoy empezando a dar mis primeros pasos en solitario, y en este tema estoy bastante perdido, pero desde que te sigo, me voy enterando de muchos aspectos en los que de otro modo sería totalmente inconsciente y me hubieran costado bastantes disgustos.
Me lo llevo de paseo por las redes sociales para que otros compañeros tomen nota 😉
Hola Robert! que alegría encontrarte por aquí. Respecto a lo que comentas, la realidad es que hay un enorme desconocimiento de lo que indica la legislación en materia de concursos y sorteos en redes sociales. Sin ir mas lejos, ayer vi como una marca de bolsos que sorteaba un a cambio de un like y compartir su publicación, yendo en contra de las propias directrices de la plataforma que prohibe que el sorteo se establezca mediante un like y por supuesto, sin expresar ninguna base legal para participar del sorteo. Al comentar esto en la misma página del sorteo, varios participantes me dijeron que todo el mundo lo hacía y por tanto, debía de ser legal. Este es el principal escollo de los consumidores, somos víctimas de nuestra propia ignorancia.
Un fuerte abrazo