Cuando hablamos de WhatsApp, sin duda pensamos en esos más de 20.000 millones de mensajes diarios, y los más de 10 millones de usuarios que se estiman en España. Sin duda, ocupa el podio de las aplicaciones más utilizadas a nivel mundial.
No es difícil que se nos haga agua la boca pensando también en la cantidad de posibilidades que ofrece a las empresas y profesionales del marketing a la hora de diseñar campañas, por ejemplo:
- Crear anuncios con imágenes, texto y vídeos
- Mandar ofertas exclusivas y segmentarlas.
- Realizar concursos y sorteos, enlazando con sitios webs
- Enviar noticias y novedades sobre nuestra marca.
- Mandar promociones por geolocalización
- Enviar contenidos con enlaces hacia landing pages optimizadas para móviles
Y sin duda, muchísimas más, el potencial de WhatsApp es colosal.
Hasta aquí lo que sabías
Ahora lo que DEBERÍAS SABER
¿WhatsApp lo permite?
Para empezar, WhatsApp no es una herramienta para uso empresarial, en los términos y condiciones de uso de WhatsApp se especifica nitidamnete que el uso ha de ser estrictamente personal.
Las empresas que pretendan utilizarlo como herramienta publicitaria se encuentran con el riesgo de que las expulsen del servicio. «WhatsApp Access A. Subject to your compliance with these Terms of Service, WhatsApp hereby grants you permission to use the Service, provided that: (i) your use of the Service as permitted is solely for your personal use»
El uso del servicio es exclusivamente personal, no se puede revender o cobrar a otros por su uso o acceso ni actuar en cualquier otra forma inconsistente con estas condiciones.
También expresan que no está permitido el uso comercial de la App, en este caso para publicidad, spam y similares.
Como ves, desde el punto de vista de los permisos que otorga la aplicación, nada que tenga que ver con uso empresarial y para fines de publicidad está permitido.
No obstante, sigo leyendo post que recomiendan el uso empresarial, que explican como se pueden viralizar anuncios a través de de la aplicación, incluso, he leído hace poco una empresa dedicada exclusivamente a crear campañas publicitarias vía WhatsApp, algo incomprensible que va contra los principios de la misma aplicación.
¿La legislación lo respalda?
Ni la una ni la otra, porque estamos hablando de publicidad y de datos de carácter personal, sujetos a la regulación en materia de protección de datos.
En caso de que fuera posible utilizar la aplicación para fines empresariales, tampoco parece sencilla su instrumentación en campañas publicitarias.
Para empezar, la empresa responsable de la campaña, antes de utilizar WhatsApp debería haber informado previamente según los requisitos del art. 5 de la LOPD y obtenido el consentimiento expreso del usuario de WhatsApp para enviarle información de carácter publicitario, sea en el formato que sea.
No puedo imaginar la complejidad de recabar todos los consentimientos de cada uno de los usuarios antes de poder mandarle un anuncio.
También debería habilitar un procedimiento sencillo y gratuito, en cada una de las comunicaciones para que el usuario pueda revocar su consentimiento previo y dejar de recibir información comercial.
Luego entra en juego también La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que establece:
“En el caso de recibir llamadas o mensajes automáticos, es decir, en los que no existe la intervención física de una persona, se requiere consentimiento previo por parte del abonado para que se realicen” , en estos supuestos entra WhatsApp por supuesto. Ya hay dos regulaciones que vulnera el no requerir consentimiento previo.
También hay que añadir la obligación por parte de los operadores a facilitar al consumidor toda la información técnica posible y en la que deberán figurar obligatoriamente los datos relativos a titular (nombre completo), número de teléfono del servicio de atención al cliente, y una dirección electrónica, algo que también recoge el citado artículo 5 de la LOPD.
Asimismo, en el caso de promociones, ofertas, concursos y sorteos, la información ofrecida al consumidor sobre bases y condiciones legales, debe aparecer de forma clara y precisa, no dificultando su apreciación o interpretación al público en general.
¿Sigues pensando que es buena idea utilizar WhatsApp para vender?
Teniendo en cuenta la complejidad que requiere cumplir con todos los requerimientos legales que exige el uso de esta aplicación, no hace falta tener muchas luces para inferir que la mayoría de las campañas realizadas por este medio no son otra cosa que SPAM, esto es según la Agencia Española de Protección de datos:
“todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica” así que cualquier mensaje no solicitado y que tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa es SPAM.
Si tenemos en cuenta además el intrusismo que supone para cualquier persona recibir anuncios en su dispositivo móvil, he de desaconsejar enérgicamente cualquier intentona de pretender lanzarse a realizar una campaña por WhatsApp.
No puedo imaginar el estropicio que pueden generar estas campañas en caso de que se masificaran ¿Te figuras el tormento que significaría estar recibiendo anuncios publicitarios por WhatsApp a todas horas? ¿Cuanto tardarías en abandonar la aplicación?
Sin duda, WhatsApp ya se ha hecho esta pregunta y sabe lo que se juega, pero aquellos que aconsejan a otros la brillante idea de usos no autorizados deberían tomar el recaudo de informarse antes de promover prácticas que van en contra de la legalidad.
Estas son solo algunas de las consideraciones legales a tener en cuanta y me obliga a pensar en cómo malgastamos saliva y tiempo diseñando campañas y hasta servicios dedicados a crear anuncios sin pensar antes si esto legalmente es posible o no, esto sí que es levantar a casa por el tejado vamos.
17 comentarios
Pues lo cierto es que es el primer post que señala las limitaciones y me sorprende que los restantes no se documenten mejor antes de proponernos usar una herramienta de una manera que no está permitida. Gracias por aclarar estas cuestiones.
Estoy contigo Alvaro es que muchas veces se nos quiere vender el oso antes de cazarlo. Me parece temerario no documentarse bien antes de proponer prácticas que pueden generarnos mas contratiempos que beneficios. Necesitamos mas rigor en las redes ciertamente.
Hola Marina. He leído detenidamente tu artículo y es muy interesante. Una pregunta, si la empresa ya ha pedido el consentimiento expreso del destinatario, ¿se podría hacer?, es más, si el destinatario está suscrito a una empresa (tipo tarjetas de socio para fidelización) y se le mandan notificaciones informativas, ¿sería legal hacerlo?. Entiendo que sí, pero seguro que tu sabes de esto más que yo.
Hola Santiago, feliz de tenerte aquí.
A tu pregunta hay que realizar varias puntualizaciones.
En primer lugar, hay que diferenciar entre publicidad o notificaciones informativas, habría que analizar en tu caso el contenido de las comunicaciones que envías.
Por otra parte, obtener el consentimiento significa que le has informado al afectado sobre la finalidad de su información personal, es decir, le has explicado que vas a utilizar su información para enviarle información vía WhatsAPP, porque si te ha dado su consentimiento para un plan de fidelización, debes especificar de manera transparente por que medios vas a ponerte en contacto con él.
Respondiendo al mismo principio de Información (art.5) deberás facilitarle un medio sencillo para revocar ese consentimiento.
Por otra parte, ten en cuenta que WhatsApp penaliza el uso comercial de la aplicación, lo prohíbe en sus condiciones legales y pueden expulsarte de la aplicación si detectan este uso o si recibes mas de 20 bloqueos, algo que puede ocurrir si utilizas un canal tan personal como WhatsApp.
En todo caso, yo no recomiendo que se utilice la aplicación con fines empresariales, creo que puede acarrearte mas perjuicios que beneficios.
Un abrazo y que tengas un gran día
Yo no lo recomiendo
buenas tardes, mi pregunta es un poco secreta me gustaria que me enviaras un correo apra hacerte una pregunta m por que no me gustaria dibulgar mi idea y que la puedan leer por favor
Totalmente de acuerdo.
El uso de Whatsapp para «campañas de marketing», a día de hoy, solo se lo puede plantear una empresa mal asesorada o irrespetuosa con sus usuarios, la legalidad y la política de uso de la aplicación, es decir, un aspirante a spamer.
Hasta que no se haga notoria alguna sentencia sancionadora de la AEPD, por el uso de Whatsapp o el SMS por spam, los ignorantes y/o sin escrúpulos, seguirán pensando que todo el monte es orégano..
Bienvenido Feliciano!
Lo real es que son pocos los profesionales como tu que se cuestionan la ética o la legalidad de las acciones de marketing. La insaciabilidad de los bloggers por incrementar audiencia propicia prácticas que son intrusivas e irrespetuosas con los derechos de los usuarios. Me encantó leer tu blog y sentir una brisa de aire reflexivo y descontaminado.
Eres una rara excepción Feliciano, pero me alegra que haya profesionales como tu.
Un abrazo!
Encantado de estar en este club de raros 😀
Es un placer.
Tengo clientes de inmobiliarias que usan este servicio, supuestamente hacen firmar a sus clientes las hojas de ley de proteccion de datos, si tienen esas hojas firmadas entiendo que tienen el consentimiento del cliente el poder recibir avisos por whatsapp al igual que lo hacen por email, con lo que no debe de incumplir al menos la lopd
es correcto???
Hola Raúl, bienvenido.
Desde el punto de vista de la LOPD, si se ha informado previamente al usuario sobre el titular del fichero, la finalidad del servicio y los derechos que le asisten y se le ha pedido consentimiento con esos términos, entonces no hay problema, pero desde el punto de vista de la aplicación, están prohibidos los usos empresariales y se arriesgan a ser expulsados del servicio, cada uno decide.
Un abrazo!
¿Se podría realizar marketing de whatsapp a números públicos de empresas?
Por ejemplo enviar el mismo mensaje a diferentes teléfonos listados en internet de contactos de empresas ¿o tendría algún problema?
Hola Hulio,
No se podría y te explico porqué.
La LSSI, que es la regulación en materia de comunicaciones electrónicas, no distingue entre persona física y persona jurídica y prohíbe toda comunicación comercial que no haya sido expresamente autorizada o solicitada por cualquier medio electrónico, incluido WhatsApp.
Por tanto, da igual que sea empresa o autónomo, no sería legal su uso comercial en empresas.
Un abrazo