Mi blog no cumple la LOPD

Mi blog no cumple la LOPD

Estamos en 2016 y no hay día que no me cruce con un blog o una web que se ha olvidado de adecuarse a la LOPD.

Y a la LSSI, of course.

¡Y mira que la LOPD existe desde 1999! no me digas que no has tiempo de enterarte.

«Ignorantia juris non excusat «:la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, así que si no te has enterado no significa que no tengas que cumplir con tus obligaciones legales.

¿Tu blog no cumple la LOPD? ¿En serio?

2016, tu blog no cumple la LOPD

Durante el año 2000 (y mira si ha llovido desde entonces)  la Agencia de Protección de Datos llevó a cabo una inspección sectorial cuyo objetivo era determinar si los responsables que desarrollan su actividad comercial a través de Internet cumplían con los principios de la legislación  en materia de protección de datos.

Bueno, era el 2000, la LOPD se entró en vigor en 1999 y digamos que era algo bastante reciente.

Ese informe determinó que había muchas carencias a nivel legal y falta de transparencia  en las web que habían inspeccionado y acabó con un informe de recomendaciones que te recomiendo que te leas, porque visto lo visto, 16 años después no es que se haya avanzado mucho en la implantación de esas recomendaciones.

Y a las pruebas me remito.

En el 2000 se comprobó que en 12 de las 44 webs analizadas (27%) no se hacía ninguna referencia a la información que se exige en el artículo 5 de la LOPD, un requisito casi elemental que tiene como objetivo informar de manera expresa, precisa e inequívoca al usuario a los que se soliciten datos personales a través del blog o la web de:

  1.  La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas
  3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
  5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Y esto, a 2016, sigue siendo una carencia notoria, date un paseo por Internet y lo verás.

Un cliente mío lo hizo antes de contratarme, pensó que sería bastante sencillo copiar y pegar textos legales de otros blog que eran considerados «serios» y el hombre salió espantado con lo que vio.

No había por donde cogerlos, al final se rindió y sucumbió a los servicios de un profesional.

Muchos blogs y webs que visito no ofrecen toda esta información al usuario a pesar de requerir datos personales a lo loco, vamos, que lo que sobran son mecanismos de captura de suscriptores, esos abundan, los pop-ups para requerir los datos de los usuarios se multiplican, crecen, se expanden, pero nada de informar sobre que se hará luego con esos datos o quienes serán los responsables de gestionarlos.

Ennnnfinnn…

Y sin inscribir, ¡que fuerte tía!

En ese informe también se verificó que, a la fecha de la inspección, los responsables de 16 de las 44 webs analizadas (36%) no figuraban aún inscritos en el Registro General de Protección de Datos, uno de los requisitos para saber que un blog no cumple la LOPD, cuando en la práctica, la totalidad de los casos resultaba evidente que recababan datos personales desde las citadas webs.

Muchos blogs y webs que visito no ofrecen toda esta información al usuario a pesar de requerir datos personales a lo loco

No creas que eso ha mejorado mucho. Un estudio revela que solo el 15% de las webs y blog cumple con la LOPD de manera rigurosa, vamos, que el 85% del mundo blog no cumple la LOPD

¿Cuantos blog que conoces crees que han declaro los ficheros correctamente?

Desde el 2000 hasta la fecha, se han multiplicado el número de blogs y web con sistemas masivos de recolección de datos personales, todo el mundo habla de como captar datos, pocos frikis hablamos de como protegerlos y respetar el marco legal.

Es hora de sentarnos a hablar: ¿tu blog no cumple la LOPD?

Entonces llegó ella, ¡mas maja!

Una profesional de las de sacarse el sombrero oiga.

Es Cova Díaz, de marketing para inquietos, una web tan chispeante y profesional como su autora.

Cova puso la lupa en esta cuestión y sin titubeos se puso a preguntar.

Y así salió esta entrevista sobre:

Cómo cumplir la LOPD en un blog

No hace falta que explique las peleas que tengo con las cámaras (las imágenes hablan por si misma) la iluminación y todo lo que sea el formato vídeo, así que te recomiendo que solo trates de quedarte con el mensaje, porque me explayo a gusto, con la brillante guía de Cova, que es una crack del vídeo.

También puedes verla directamente si lo prefieres y descubrir:

  1. ¿Hay que adecuar un blog que no monetiza, no tiene formulario de contacto, ni lista de suscripción?
  2. El mismo caso que el anterior, pero sí usa Cookies (por ejemplo, una persona que use Google Analytics).
  3. ¿Bloggers que solo tienen un formulario de contacto?.
  4. ¿Blogs que utilizan una lista de suscripción?
  5. ¿Blog que  monetizan?

¡Que disfrutes de la entrevista!

Ahora solo queda que me cuentes:

¿Todavía tu  blog no cumple con la LOPD?

¡Que disfrutes de la entrevista!

 

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7 comentarios

  1. Hola Marina

    Me encantado lo de chispeante!! Ahí te has ganado un premio.

    Ahora en serio. No entiendo muy bien el porqué, todos nos desentendemos de cumplir las leyes. Es un poco lo que comentamos en la entrevista, «parece que internet todo lo puede». Para ser que la gente ve la web como un territorio sin ley.

    De hecho, en un país como España en el que todavía hay mucho miedo a comprar por internet, el mostrar de forma clara que se están cumpliendo las leyes es una manera de tranquilizar a tu cliente. Como tú dijiste, toda una ventaja competitiva.

    Un saludazo guapa

    Cova

    1. Cova! que bueno tenerte por aquí. Coincido contigo, falta concienciación y en especial, en lo relativo a las ventajas competitivas. Yo sigo creyendo que quienes apuesten por tenerlo todo atado y ofrecer transparencia, siempre van a tener un gran elemento de diferenciación sobre la competencia.

      Un fuerte abrazo niña

  2. Y más allá de la web, ¿qué ocurre con los documentos generados en la actividad diaria, sea blog, autónomo o empresa? He leído por ahí que hay que destruirlo, pero no sé exactamente cuándo ni cómo. Ayúdanos con eso.

    1. Hola Francisco, independientemente del medio por el recabes datos personales, el criterio a seguir para guardar estos datos según el RGPD es la proporcionalidad. Esto significa que puedes guardar datos, pero solo si los necesitas y durante el periodo de tiempo estrictamente necesario para realizar tus funciones.Por tanto, tendrás un protocolo fijo para eliminar archivos cuando resulten innecesarios.

      Debes tener en cuenta también que en algunos casos hay unos periodos de prescripción por ley que te obligan a conservar la documentación durante un determinado periodo de tiempo.
      Un saludo y gracias por comentar

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