Vender por WhatsApp puede salir caro

WhatsApp para vender ¿se puede?

Vender por WhatsApp, ese gran canal rebosante de prospectos…No es que este obsesionada con el tema, pero hoy he encontrado esta sentencia de la AGPD donde condenan a una empresa por aplicar esta «brillante» idea.

Un día, a un señor se le encendió la lamparita o sencillamente, leyó un post donde le explicaban como utilizar WhatsApp como canal de prospección.

Decide entonces, de forma capciosa, enviar SMS a discreción a un número indefinido de usuarios.

En este caso, la denunciante recibió un mensaje por SMS que decía lo siguiente:

“ Te vi en el Facebook. Espero q no te moleste q te hable. Tienes whatsapp ? Te puedo agregar así no gasto por aquí?(publi, 1,45E, Polindus, CAC 902******)”.

Digo capciosa, porque da a entender que es un conocido que quiere agregarte a WhatsApp,a menos que veas que debajo aparece:

(publi, 1,45E,Polindus, CAC 902******)”.

Las sentencias existen

Si no has leído los dos post que desarrollé en su momento, puedes solucionar dudas leyendo: Porque WhastApp puede expulsarte del servicio y WhatsApp para vender, ¿se puede?

Verás que la legislación regula el uso de comercial de la aplicación e impone sus restricciones pero que la propia aplicación en sus condiciones , también impide su utilización con fines comerciales.

El el primer caso pueden sancionarte, el el segundo, expulsarte del servicio.

El caso es que la usuaria receptora del mensaje, conocedora de sus derechos, denunció a la empresa por remitirle  una comunicación comercial por medios electrónicos sin la autorización previa y expresa del destinatario y sin acreditar la existencia de una relación comercial previa de servicios similares a los ofrecidos en los SMS.

También hoy leí que WhatsApp puede expulsarte si recibes mas de 20 bloqueos de otros usuarios, así que mires como lo mires, es mejor que te olvides de WhatsApp como canal de venta.

La LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas

Esto es algo que señalado en gran parte de mis post: el consentimientno como piedra angular de las comunicaciones comerciales.

Conclusión: La empresa emisora fue condenada a una sanción de 3000€

Los expedientes sancionadores  existen, y las reglas de juego también, si no quieres recibir uno como este, no utilices WhatsApp como canal comercial.

 

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2 comentarios

    1. Hola Pablo, bienvenido.
      Es perfectamente legal desde el punto de vista de la LSSI y de la LOPD ya que es el propio cliente quien establece la comunicación con vosotros.
      Dos aspectos a tener en cuenta:
      1) que un cliente te contacte no implica consentimiento para que puedas enviarle información comercial a ese teléfono vía whatsApp, a menos que le hayas informado previamente y requerido su consentimiento.
      2) WhatsApp especifica en sus términos de uso que no esta permitido el uso empresarial y que es exclusivo para comunicaciones personales, en este caso, dependiendo de la intensidad de mensajes que recibas, puedes ser sancionado por la propia aplicación y expulsado del servicio.

      A partir de allí, debes tomar una determinación.

      Un fuerte abrazo

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