Como atraer clientes siento respetuoso con la privacidad y sin vulnerar derechos ¿es esto posible?
Puedes atraer clientes sin ser invasivo.
Ni molesto.
Ni pesado.
Que existan muchos mas recursos de difusión, no significa que puedas utilizarlos de manera indiscriminada y cansina.
Sobre esto me preguntaron en la Fundación Banco Santander, interesados en las reglas básicas de un marketing respetuoso.
Nuevas herramientas, nuevos paradigmas de captación de clientes
Desde que la publicidad se desplazó desde los entornos of line a los entornos on line, las estrategias digitales destinadas a comercializar productos y servicios se han multiplicado y con ello, el impacto masivo e indiscriminado sobre los usuarios y su privacidad.
La publicidad digital permite llegar a miles de usuarios en pocos segundos, esto es muy tentador pero igualmente temerario si no sabemos instrumentar adecuadamente esos canales y respetar la privacidad de los destinatarios.
En un mundo interconectado, las posibilidades de abordar publicitariamente a los usuarios son tan variadas como intrusivas:
Algunos ejemplos claros:
- Anuncios promocionales en redes sociales, tanto en el muro del usuario como a través de mensajes privados.
- Pop-ups que obstaculizan la lectura y obligan al usuario a ejecutar alguna acción.
- Anuncios pre-roll, que condicionan el visionado de un video.
- Utilización de WhatsAppy SMS como canales de captación
- Campañas de email marketing masivas
- Estrategias de “Clic cebo” engañosas
Campañas indiscriminadas que asaltan al consumidor desde distintos frentes sin que este encuentre escapatoria a tal avasallamiento publicitario.
Muchas de estas, suponen una vulneración de su privacidad al ser contactados mediante la utilización de su mail, sus sistemas de mensajería privada en redes sociales o su teléfono personal.
Para impedir ese asalto masivo a los derechos de consumidores y usuarios existen dos regulaciones fundamentales:
La LOPD y la LSSI, que regulan los derechos de sus usuarios sobre propia información personal (LOPD) y sobre las comunicaciones comerciales por vías electrónicas (LSSI)
Todas las estrategias de impacto masivo tienen un denominador común: acorralar, interrumpir y forzar al usuario a consumir un contenido publicitario que no ha elegido ver y que se le impone de manera despiadada.
Todos suponen vulnerar la privacidad de los usuarios.
Por eso, antes de lanzarte a venta online, debes decidir si quieres vender legalmente o vas a atropellar legalmente a tus posibles clientes.
Verdades irreductibles sobre la publicidad invasiva
La saturación publicitaria, que ha llevado al hartazgo colectivo y la desafección de los consumidores con cualquier contenido publicitado.
Seguro que a ti te pasa…
¿No estás harto de tanta publicidad demandando tu atención?
¿No te sientes violento cuando invaden tu privacidad con publicidad que no has solicitado ni autorizado?
Numerosos estudios han demostrado lo contraproducente e ineficaz que resulta para el consumidor ser abordado sin que este haya mostrado previamente interés por la marca o producto y sin contar con su consentimiento para ser contactado por medios electrónicos.
En este escenario, las estrategias usuales de promoción provocan hastío y un clima de intoxicación publicitaria.
Por eso necesitas pensar en nuevas formas de abordar a los potenciales clientes con estrategias menos intrusivas y molestas, que aporten valor y atraigan a los consumidores a los consumidores hacia las marcas en lugar de avasallarlos.
Estas estrategias deben ser respetuosas con la privacidad.
Se trata de pensar en un marketing ético, descontaminado y sostenible, respetuoso con los derechos de los consumidores y usuarios.
Por eso, debes sustituir en autbound marketing y avanzar hacia el inbound marketing.
¿Qué significa el marketing respetuoso con la privacidad?
Principalmente, que atiendas a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho del consumidor a decidir que publicidad quiere recibir, quien puede utilizar su información para enviarle información publicitaria y tener el poder de desistir de esas comunicaciones en cualquier momento.
Estamos hablando básicamente de un marketing de permiso, tal como expresó Seth Godin en su momento, diferencial, de alta precisión, dirigido exclusivamente a quienes están interesados en recibirlo ¿Acaso hay mejor target?
Las reglas básicas de un marketing respetuoso con la privacidad
Las formas más efectivas de realizar campañas de captación pasan por un marketing respetuoso, una marketing que genere atracción hacia la marca en lugar de interrumpir al usuario y vulnerar su privacidad.
Si quieres avanzar hacia un marketing respetuoso, legal y efectivo, deberás siempre, siempre, siempre, seguir estas norma:
Norma #1: Consentimiento:
La publicidad debe ser solicitada por el destinatario o expresamente autorizada por este. Para conseguirlo, lo más efectivo es aportar valor a través de estrategias de tracción como la generación de contenido relevante, útil y vinculado a intereses y necesidades del público a quien se dirige la campaña.
Será el propio cliente quien se acerque a la marca y le facilite sus datos de manera voluntaria, lo normal es que lo haga mediante un formulario de contacto o una suscripción.
Norma #2: Transparencia
La transparencia en la información es clave para la obtención de un consentimiento válido y la generación de confianza en el consumidor. El anunciante debe ser transparente respecto a dos cuestiones básicas:
- Su identidad: debe identificarse de manera clara al remitente, brindarle sus datos fiscales, actividad, dirección física y datos de contacto.
- Sus intenciones: También debería detallar de forma precisa el objeto de la finalidad comercial y como ha obtenido los datos del remitente.
Norma #3: Derecho a desistir
El destinatario de la publicidad deberá disponer de la posibilidad de oponerse o desistir a cualquiera de estas finalidades comerciales, para ello, el anunciante debería habilitar un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de facilitar los datos, como en cada una de las comunicaciones, para posibilitar la baja del cliente o suscriptor.
Norma #4: Confidencialidad, el deber de secreto
El correo electrónico es un dato personal, y por como tal, un bien jurídico que solo pertenece al titular. Las empresas no deberían comprar o vender direcciones de correo electrónico ni ningún otro dato personal para campañas de marketing y captación.
Deberían aplicarse respecto a cualquier dato de carácter personal, el deber de secreto y el principio de confidencialidad de la información.
Debes poder garantizar la privacidad de tus clientes, antes, durante y después.
Si aplicas estas cuatro reglas, podrás avanzar hacia un marketing ético e infinitamente más efectivo.
Imagen: andresurena
4 comentarios
Te agradezco tu invitacion y deseo recibir tu informacion y de hecho me ira a servir mucho en lo futuro,por otro lado te envio felicitaciones por tu arduo trabajo y empeño por el mismo,gracias.
Gracias a ti Salomón por unirte a mi comunidad y darle sentido a este trabajo que como bien dices, es tan arduo como satisfactorio.
Un abrazo
Es muy significativo lo que planteas, sin embargo, representa la excepción de la norma.
El internet es un sistema que se autoregula, tu no deberías autocensurarte a priori…..
Me gustaría leer mas sobre sobre casos de estudio, con demostraciones reales.
Saludos y Felicitaciones por tu Blog. Muy bueno.
Gracias por traernos tu opinión. No se trata de autocensura. Se trata de establecer reglas de juego claras que favorezcan las relaciones entre los responsables de vender en Internet y los consumidores. Se trata de generar un clima respirable de confianza entre ambos y evitar prácticas que perjudican gravemente a ambos, como el el spam, la falta de transparencia, el abuso de confianza, etc.
Un abrazo!